Comparación: Estatuto Vigente vs Actualización Estatutos

Tema Estatuto Vigente Proyecto de Reforma Qué se incorpora / cambia
Domicilio legal Santiago (Art. 10). El Tabo (Art. 7). Transitoriamente sigue operativa la oficina de Santiago hasta el traslado definitivo (Art. Transitorio 2). Cambio de domicilio; período de transición con doble sede válida.
Composición del Directorio 7 titulares + 2 suplentes (Art. 21). Cargos: Presidente, Vice, Secretario, Tesorero, Protesorero y 2 Directores (Art. 28). 5 titulares, sin suplentes (Art. 16). Se crea Consejo Asesor (1 representante por sector y 1 por comisión, solo voz) (Art. 16). Reducción de 9 a 5; eliminación de suplentes; nuevo Consejo Asesor.
Duración y renovación Mandato fijo de 2 años; elección cada 2 años en septiembre (Arts. 22-23). Renovación parcial: primer Directorio dura 3 años; luego 2 directores se renuevan al 3.º año y 3 al 4.º año (Art. 18). En primera elección: Presidente/Tesorero/Secretario 3 años; Vice/Protesorero 2 años (Art. 18 d). Pasa a ciclos de 3 años con recambio escalonado para continuidad.
Reelección Hasta 2 períodos sucesivos (máx. 6 años); excepción por aclamación (Art. 22). Máximo 2 períodos consecutivos (1 reelección); para volver, dejar pasar al menos un ciclo completo de renovación (Art. 17). Límite más estricto + “enfriamiento” obligatorio.
Requisitos para postular (base) Estar al día, antigüedad ≥2 años, sin sanciones, aceptación escrita y patrocinio de 5 socios (Art. 24). Mantiene base (al día, ≥2 años, sin sanción, aceptación y patrocinio) (Arts. 22-23). Sin cambio en lo esencial.
Elegibilidad ampliada (nuevo) Solo socios titulares. Pueden postular también: cónyuge (cert. matrimonio); conviviente civil (cert. unión civil); un heredero por sucesión (poder notarial + posesión efectiva); hijo/a ≥30 años (autorización notarial del socio, que responde por sus actos); padre/madre (autorización notarial); representante legal de persona jurídica socia (acreditando facultades) (Art. 22). Ampliación del universo de postulantes (familia y representantes legales).
Documentación de postulación (nuevo) No exigida. Obligatorio adjuntar programa de trabajo y certificado de antecedentes para fines especiales (Art. 22). Se incorporan requisitos de transparencia/planificación.
Sistema de votación Voto personal y secreto; se marcan 9 preferencias; 7 más votados titulares y 2 siguientes suplentes (Arts. 23, 27). Voto secreto; se eligen las 5 más altas mayorías como titulares; sin suplentes (Art. 27). Se habilita votación remota además de presencial; Comisión Electoral debe fomentar participación (Art. 25). Menos cargos electos; se suma voto telemático.
Constitución del Directorio Debe constituirse al 7.º día hábil tras elección; mayoría absoluta en 1.ª citación, con los que asistan en 2.ª (48 h entre citaciones) (Art. 28). Constituirse al 7.º día hábil; mayoría absoluta en 1.ª, con los que asistan en 2.ª; entre citaciones 24-48 h (Art. 28). La 1.ª mayoría asume Presidente (si declina, sigue la siguiente) y los demás cargos se distribuyen entre las 4 mayorías restantes (Art. 28). Comisión Electoral convoca a electos y salientes para traspaso documental (Art. 29). Se acorta el intervalo mínimo entre citaciones y se formaliza traspaso con listado de documentos.
Quórum y acuerdos del Directorio No regulado expresamente en extractos. Quórum mínimo 3 miembros; acuerdos por mayoría simple (50%+1); empate se re-vota en sesión siguiente; si persiste, se retira por 6 meses o va a Asamblea (Art. 32). Regla explícita de quórum y desempate.
Periodicidad y modalidad de sesiones No fija periodicidad mínima. Sesiones ordinarias al menos cada 15 días (máximo 1 mes sin reunirse); calendario semestral; pueden ser presenciales, remotas o mixtas; actas públicas y digitalizadas (Arts. 31-32). Periodicidad mínima y actas públicas obligatorias.
Causales de cesación de director No hay norma de inasistencias. Pierde cargo el director que falte a 3 sesiones consecutivas sin aviso/justificación o a >50% en el semestre; lo reemplaza la siguiente mayoría de la elección (Art. 33). Causal de cesación por inasistencias y mecanismo de reemplazo.
Reembolso de gastos No regulado. Se reembolsan gastos de directores (bencina, peaje, alimentación) previa rendición y aprobación en acta (Art. 31). Se incorpora política de reembolsos.
Órgano disciplinario Directorio aplica sanciones (amonestación, suspensión, eliminación) con 2/3 (Art. 62). Junta de Vigilancia fiscaliza cumplimiento (Arts. 65-67). Comisión de Ética: 3 titulares + 2 suplentes, elegidos cada 3 años junto al Directorio; reelección indefinida (Art. 57). Requisitos: antigüedad ≥5 años; cumplir requisitos de postulación; no haber integrado los 2 últimos Directorios; sin sanciones últimos 5 años (Art. 58). Investiga y sanciona bajo principios de bilateralidad, confidencialidad, imparcialidad, celeridad y responsabilidad (Arts. 61-62). Se crea órgano autónomo; Directorio deja de ser juez.
Eliminación por mora Pérdida de calidad de socio por mora >90 días en cuotas y >30 días en consumos; rehabilitación si paga dentro de 15 días tras notificación (Art. 20 g,k). Se mantiene la lógica sancionatoria, pero el procedimiento disciplinario pasa a la Comisión de Ética; cuotas de incorporación y obligaciones impagas acarrean mismas sanciones (Art. 10). La mora sigue siendo causal; cambia el órgano que tramita.
Comisiones de trabajo Comisiones designadas por Asamblea: Asuntos Legales, Administración y Finanzas, Organización y Técnicas, etc. (Art. 8). Comisiones permanentes designadas por la Asamblea, integradas por habilitados según Art. 22, con al menos un Director como nexo; sus decisiones son vinculantes (si el Directorio discrepa, va a Asamblea Extraordinaria) (Arts. 48-49). Asuntos Legales debe incluir al menos un abogado (Art. 50). Carácter vinculante y requisito de abogado; nexo obligatorio con Directorio.
Nueva Comisión de Control y Fiscalización No existe (solo Junta de Vigilancia). Órgano autónomo de 3 miembros (mínimo), elegidos por Asamblea por 4 años, reelegibles una vez; fiscaliza administración y finanzas; reporta a la Asamblea (previo informe al Directorio) (Art. 54). Requisitos de idoneidad (adm., contabilidad, informática o derecho) y no pueden ser directores ni dependientes (Art. 54). Se crea fiscalizador interno independiente del Directorio.
Participación sectorial No regulada. Cada sector (Las Flores, La Foresta, Los Pájaros) elige al menos un representante ante el Directorio (solo voz); pueden asistir a comisiones. Delegados duran 3 años y se eligen en asamblea del año de elecciones (Arts. 72-73). Se formaliza representación sectorial.
Patrimonio y financiamiento Patrimonio y cuotas definidos (Arts. 9-10 antiguo no citados aquí). Define patrimonio (terreno inscrito, construcciones, bienes) (Art. 9) y financiamiento: cuotas sociales, cuota de incorporación (fijada anualmente por Directorio, no inferior a la vigente; impago acarrea mismas sanciones), cuotas extraordinarias (Art. 10). Se explicita cuota de incorporación y su régimen.
Obligaciones de gestión del Directorio (nuevas precisiones) Atribuciones generales (presidir, convocar, representar, etc.) (Arts. 36-38). Añade: tope de proyectos sin Asamblea = 5% del ingreso anual; para obras/servicios obtener 3 presupuestos y elegir por precio/experiencia; redactar y socializar actas en plazos, especialmente la que fija el gasto común (Art. 35 s,t,w). Límites de gasto y procedimiento de compras/licitaciones.

Estudio HNC-402 si existe alguna incoherencia favor informar hugofdonunezc@gmail.com