| Tema | Estatuto Vigente | Proyecto de Reforma | Qué se incorpora / cambia |
|---|---|---|---|
| Domicilio legal | Santiago (Art. 10). | El Tabo (Art. 7). Transitoriamente sigue operativa la oficina de Santiago hasta el traslado definitivo (Art. Transitorio 2). | Cambio de domicilio; período de transición con doble sede válida. |
| Composición del Directorio | 7 titulares + 2 suplentes (Art. 21). Cargos: Presidente, Vice, Secretario, Tesorero, Protesorero y 2 Directores (Art. 28). | 5 titulares, sin suplentes (Art. 16). Se crea Consejo Asesor (1 representante por sector y 1 por comisión, solo voz) (Art. 16). | Reducción de 9 a 5; eliminación de suplentes; nuevo Consejo Asesor. |
| Duración y renovación | Mandato fijo de 2 años; elección cada 2 años en septiembre (Arts. 22-23). | Renovación parcial: primer Directorio dura 3 años; luego 2 directores se renuevan al 3.º año y 3 al 4.º año (Art. 18). En primera elección: Presidente/Tesorero/Secretario 3 años; Vice/Protesorero 2 años (Art. 18 d). | Pasa a ciclos de 3 años con recambio escalonado para continuidad. |
| Reelección | Hasta 2 períodos sucesivos (máx. 6 años); excepción por aclamación (Art. 22). | Máximo 2 períodos consecutivos (1 reelección); para volver, dejar pasar al menos un ciclo completo de renovación (Art. 17). | Límite más estricto + “enfriamiento” obligatorio. |
| Requisitos para postular (base) | Estar al día, antigüedad ≥2 años, sin sanciones, aceptación escrita y patrocinio de 5 socios (Art. 24). | Mantiene base (al día, ≥2 años, sin sanción, aceptación y patrocinio) (Arts. 22-23). | Sin cambio en lo esencial. |
| Elegibilidad ampliada (nuevo) | Solo socios titulares. | Pueden postular también: cónyuge (cert. matrimonio); conviviente civil (cert. unión civil); un heredero por sucesión (poder notarial + posesión efectiva); hijo/a ≥30 años (autorización notarial del socio, que responde por sus actos); padre/madre (autorización notarial); representante legal de persona jurídica socia (acreditando facultades) (Art. 22). | Ampliación del universo de postulantes (familia y representantes legales). |
| Documentación de postulación (nuevo) | No exigida. | Obligatorio adjuntar programa de trabajo y certificado de antecedentes para fines especiales (Art. 22). | Se incorporan requisitos de transparencia/planificación. |
| Sistema de votación | Voto personal y secreto; se marcan 9 preferencias; 7 más votados titulares y 2 siguientes suplentes (Arts. 23, 27). | Voto secreto; se eligen las 5 más altas mayorías como titulares; sin suplentes (Art. 27). Se habilita votación remota además de presencial; Comisión Electoral debe fomentar participación (Art. 25). | Menos cargos electos; se suma voto telemático. |
| Constitución del Directorio | Debe constituirse al 7.º día hábil tras elección; mayoría absoluta en 1.ª citación, con los que asistan en 2.ª (48 h entre citaciones) (Art. 28). | Constituirse al 7.º día hábil; mayoría absoluta en 1.ª, con los que asistan en 2.ª; entre citaciones 24-48 h (Art. 28). La 1.ª mayoría asume Presidente (si declina, sigue la siguiente) y los demás cargos se distribuyen entre las 4 mayorías restantes (Art. 28). Comisión Electoral convoca a electos y salientes para traspaso documental (Art. 29). | Se acorta el intervalo mínimo entre citaciones y se formaliza traspaso con listado de documentos. |
| Quórum y acuerdos del Directorio | No regulado expresamente en extractos. | Quórum mínimo 3 miembros; acuerdos por mayoría simple (50%+1); empate se re-vota en sesión siguiente; si persiste, se retira por 6 meses o va a Asamblea (Art. 32). | Regla explícita de quórum y desempate. |
| Periodicidad y modalidad de sesiones | No fija periodicidad mínima. | Sesiones ordinarias al menos cada 15 días (máximo 1 mes sin reunirse); calendario semestral; pueden ser presenciales, remotas o mixtas; actas públicas y digitalizadas (Arts. 31-32). | Periodicidad mínima y actas públicas obligatorias. |
| Causales de cesación de director | No hay norma de inasistencias. | Pierde cargo el director que falte a 3 sesiones consecutivas sin aviso/justificación o a >50% en el semestre; lo reemplaza la siguiente mayoría de la elección (Art. 33). | Causal de cesación por inasistencias y mecanismo de reemplazo. |
| Reembolso de gastos | No regulado. | Se reembolsan gastos de directores (bencina, peaje, alimentación) previa rendición y aprobación en acta (Art. 31). | Se incorpora política de reembolsos. |
| Órgano disciplinario | Directorio aplica sanciones (amonestación, suspensión, eliminación) con 2/3 (Art. 62). Junta de Vigilancia fiscaliza cumplimiento (Arts. 65-67). | Comisión de Ética: 3 titulares + 2 suplentes, elegidos cada 3 años junto al Directorio; reelección indefinida (Art. 57). Requisitos: antigüedad ≥5 años; cumplir requisitos de postulación; no haber integrado los 2 últimos Directorios; sin sanciones últimos 5 años (Art. 58). Investiga y sanciona bajo principios de bilateralidad, confidencialidad, imparcialidad, celeridad y responsabilidad (Arts. 61-62). | Se crea órgano autónomo; Directorio deja de ser juez. |
| Eliminación por mora | Pérdida de calidad de socio por mora >90 días en cuotas y >30 días en consumos; rehabilitación si paga dentro de 15 días tras notificación (Art. 20 g,k). | Se mantiene la lógica sancionatoria, pero el procedimiento disciplinario pasa a la Comisión de Ética; cuotas de incorporación y obligaciones impagas acarrean mismas sanciones (Art. 10). | La mora sigue siendo causal; cambia el órgano que tramita. |
| Comisiones de trabajo | Comisiones designadas por Asamblea: Asuntos Legales, Administración y Finanzas, Organización y Técnicas, etc. (Art. 8). | Comisiones permanentes designadas por la Asamblea, integradas por habilitados según Art. 22, con al menos un Director como nexo; sus decisiones son vinculantes (si el Directorio discrepa, va a Asamblea Extraordinaria) (Arts. 48-49). Asuntos Legales debe incluir al menos un abogado (Art. 50). | Carácter vinculante y requisito de abogado; nexo obligatorio con Directorio. |
| Nueva Comisión de Control y Fiscalización | No existe (solo Junta de Vigilancia). | Órgano autónomo de 3 miembros (mínimo), elegidos por Asamblea por 4 años, reelegibles una vez; fiscaliza administración y finanzas; reporta a la Asamblea (previo informe al Directorio) (Art. 54). Requisitos de idoneidad (adm., contabilidad, informática o derecho) y no pueden ser directores ni dependientes (Art. 54). | Se crea fiscalizador interno independiente del Directorio. |
| Participación sectorial | No regulada. | Cada sector (Las Flores, La Foresta, Los Pájaros) elige al menos un representante ante el Directorio (solo voz); pueden asistir a comisiones. Delegados duran 3 años y se eligen en asamblea del año de elecciones (Arts. 72-73). | Se formaliza representación sectorial. |
| Patrimonio y financiamiento | Patrimonio y cuotas definidos (Arts. 9-10 antiguo no citados aquí). | Define patrimonio (terreno inscrito, construcciones, bienes) (Art. 9) y financiamiento: cuotas sociales, cuota de incorporación (fijada anualmente por Directorio, no inferior a la vigente; impago acarrea mismas sanciones), cuotas extraordinarias (Art. 10). | Se explicita cuota de incorporación y su régimen. |
| Obligaciones de gestión del Directorio (nuevas precisiones) | Atribuciones generales (presidir, convocar, representar, etc.) (Arts. 36-38). | Añade: tope de proyectos sin Asamblea = 5% del ingreso anual; para obras/servicios obtener 3 presupuestos y elegir por precio/experiencia; redactar y socializar actas en plazos, especialmente la que fija el gasto común (Art. 35 s,t,w). | Límites de gasto y procedimiento de compras/licitaciones. |
Estudio HNC-402 si existe alguna incoherencia favor informar hugofdonunezc@gmail.com